{"id":5782,"date":"2023-08-31T16:18:59","date_gmt":"2023-08-31T16:18:59","guid":{"rendered":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/?p=5782"},"modified":"2023-08-31T16:18:59","modified_gmt":"2023-08-31T16:18:59","slug":"decreto-438-2023-oficializacion-bono","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/2023\/08\/31\/decreto-438-2023-oficializacion-bono\/","title":{"rendered":"Decreto 438\/2023: oficializaci\u00f3n BONO"},"content":{"rendered":"<p>Se public\u00f3 el <strong>decreto 438\/2023<\/strong> en el Bolet\u00edn Oficial de hoy, por medio del cual se <strong>reglamenta la asignaci\u00f3n no remunerativa<\/strong> <strong>por \u00fanica vez <\/strong>para trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el r\u00e9gimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta se a<strong>plicar\u00e1 a los trabajadores que perciben salarios netos<\/strong>, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, <strong>inferiores a $400.000 <\/strong>o el monto proporcional en el caso de que la prestaci\u00f3n de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.<\/p>\n<p>Las asignaciones no remunerativas podr\u00e1n ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Sector privado y sector p\u00fablico dependiente del Poder Ejecutivo Nacional<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una <strong>asignaci\u00f3n no remunerativa <\/strong>para los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia en el sector privado <strong>de $60.000 que ser\u00e1 abonada en dos tramos<\/strong>.<\/p>\n<p>La primera cuota de $30.000 se abonar\u00e1 con los salarios devengados en los <strong>meses de agosto y<\/strong> la segunda cuota con los salarios devengados en el mes de <strong>septiembre de 2023<\/strong>.<\/p>\n<p>En estos casos, el monto mensual de la asignaci\u00f3n no remunerativa ser\u00e1 equivalente a $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales $370.000.<\/p>\n<p><strong>Trabajadores del R\u00e9gimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares<\/strong><\/p>\n<p>Para los trabajadores sujetos al r\u00e9gimen de casas particulares el bono <strong>ascender\u00e1 a la suma de $25.000 que ser\u00e1 abonado en dos cuotas de $12.500<\/strong> con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.<\/p>\n<p>El monto mensual de la asignaci\u00f3n no remunerativa dispuesta ser\u00e1 equivalente a $12.500 para los trabajadores s que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500; \u00a0la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al \u00faltimo monto mencionado, y menores $400.000.<\/p>\n<p><strong>MIPYMES<\/strong><\/p>\n<p>Las Micro y Peque\u00f1as Empresas que cuenten <strong>con Certificado MiPyME vigente<\/strong> <strong>podr\u00e1n computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales<\/strong> declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N\u00b0 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N\u00b0 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N\u00b0 24.013 y sus modificatorias, y al R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares, Ley N\u00b0 24.714 y sus modificatorias, <strong>las sumas abonadas en concepto de la asignaci\u00f3n no remunerativa<\/strong> conforme a los porcentajes de reintegro para cada una de las categor\u00edas del Registro MiPyME detalladas en el decreto: el 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Peque\u00f1as Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa. Los reintegros tendr\u00e1n como monto m\u00e1ximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.<\/p>\n<p><strong>Hasta el momento la AFIP no ha reglamentado la implementaci\u00f3n de este decreto.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se public\u00f3 el decreto 438\/2023 en el Bolet\u00edn Oficial de hoy, por medio del cual se&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5782"}],"collection":[{"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5782"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5782\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5784,"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5782\/revisions\/5784"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5782"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5782"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/olivedipaolo.com\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5782"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}