La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las principales cámaras empresariales del sector firmaron este jueves un el acuerdo de la paritaria 2026 que establece incrementos remunerativos y no remunerativos para el segundo trimestre del 2026.
Aumento del 5% remunerativo escalonado
Se acordó un incremento remunerativo 5% sobre las escalas básicas del CCT 130/75 vigentes a marzo 2026, tomando como base de cálculo el básico más las sumas no remunerativas, escalonado de la siguiente manera:
- 2% a partir de abril 2026
- 1,5% a partir de mayo 2026
- 1,5% a partir de junio 2026
Base de cálculo: básicos convencionales de marzo 2026 + sumas no remunerativas vigentes a esa fecha, es decir $100.000.
Sumas no remunerativas y recomposición
Respecto a las sumas no remunerativas, se acordó lo siguiente:
a) Prorroga de sumas no remunerativas
Se prorroga la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000 hasta junio 2026.
- Se mantienen en iguales condiciones hasta ese mes.
- Se extinguen mes a mes, excepto los últimos $100.000 ($40.000+$60.000) del mes de junio 2026, que se incorporan a los básicos en julio 2026 en su valor nominal.
b) Suma fija no remunerativa adicional
- $20.000 por mes en abril, mayo y junio 2026 (única suma, no acumulativa).
- Se extingue mes a mes, excepto los últimos $20.000 (junio 2026) que se incorporan a los básicos en julio 2026.
En total, las sumas no remunerativas alcanzan los $120.000 y se pagarán de abril a junio, incorporándose a los básico de convenio recién en julio 2026.
Aporte a OSECAC
El acuerdo no renovó el aporte de OSECAC de $100 que vencía en marzo 2026 y que debían realizar todos los Empleados de Comercio bajo el CCT 130/75. Por lo tanto, el de marzo será el último pago de este aporte.
Contribución extraordinaria a OSECAC
La contribución adicional solidaria con destino a OSECAC que era de $8.500 pasa desde abril a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75.
- Se abona mientras el trabajador mantenga el contrato vigente.
- Debe declararse e ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días posteriores al vencimiento de cada mes.
- Vigencia: por todo el plazo del presente acuerdo colectivo.