API modifica el régimen de retenciones y percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Santa Fe e incorpora el PARP, que asigna automáticamente una de 23 alícuotas aplicables, que oscila entre un 0% y un 6%, según el comportamiento tributario del contribuyente.
API define ahora la alícuota
Los agentes deberán consultar obligatoriamente el archivo digital PARP a fin de aplicar la alícuota que corresponda al momento de realizar la retención/percepción.
Publicación y entrada en vigencia
- El primer PARP se publicará en la semana del 19/02/2026.
- Dicho Padrón será de aplicación a partir del 01/03/2026.
- Los padrones subsiguientes serán publicados aproximadamente el día 22 de cada mes.
Se elevan los montos mínimos para aplicar retenciones y percepciones
- Mínimo no sujeto a retenciones, de $500.000 pasa a $650.000 en general.
- Mínimo no sujeto a percepciones, de $270.000 pasa a $360.000 en general.
Quiénes dejan de ser agentes de recaudación
Se actualizan los parámetros de facturación para determinar la obligatoriedad de actuar como agente.
- Facturación en Santa Fe superior a $3.000 millones
- Facturación total (país) superior a $3.500 millones
Proveedor que no figura en el PARP
Los sujetos no incluidos quedan alcanzados por tasas máximas.
- 5 % en retenciones.
- 6 % en percepciones.
Convenio multilateral
Tratándose de pagos que los agentes de retención realicen a contribuyentes del Convenio Multilateral, radicados dentro o fuera de la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, deberán aplicar la alícuota prevista en el PARP sobre el monto de cada pago sin deducción alguna y sin discriminación por tipo de actividad, cuando se trate de operaciones del Régimen General. Si las operaciones se hayan sometidas a alguno de los Regímenes Especiales (constructoras, aseguradoras, contribuyentes de la Ley de entidades financieras, transportes de pasajeros, profesiones liberales, prestamistas, comisionistas e Industrias vitivinícolas y azucareras) las retenciones se materializarán sobre los porcentajes fijados para estos casos atribuibles a la Provincia de Santa Fe. En este supuesto deberán presentan el Formulario N° 1276 Web, caso contrario tendrán el tratamiento de los contribuyentes del Régimen General del Convenio Multilateral.