Aguardando la publicación en el boletín oficial, adelantamos los aspectos claves de la nueva Ley:

1. Un cambio de paradigma: La presunción de inocencia

El corazón de la reforma es el establecimiento de una presunción de exactitud para las declaraciones juradas presentadas en tiempo y forma. Bajo este nuevo esquema, ARCA deberá demostrar inconsistencias relevantes antes de cuestionar la buena fe del contribuyente, buscando limitar la discrecionalidad en los procesos de fiscalización y reducir la litigiosidad sistémica.

2. Reforma al Régimen Penal Tributario: Nuevos umbrales

La ley busca concentrar los recursos judiciales en la ‘evasión relevante‘. Para ello, se han actualizado los montos a partir de los cuales se configura el delito penal, con incrementos significativos:

  • Evasión Simple: de $1.500.000 a $100.000.000
  • Evasión Agravada: de $15.000.000 a $1.000.000.000
  • Evasión de Seguridad Social: de $200.000 a $7.000.000
  • Uso de Facturas Apócrifas: de $1.500.000 a $100.000.000

3. Extinción de la acción penal y prescripción

Uno de los puntos más destacados para los profesionales del área es la introducción de mecanismos de extinción de la acción penal mediante la regularización de la situación fiscal.

  • Pago total: ARCA no iniciará acciones penales si se cancelan las deudas y sus respectivos intereses. Este beneficio podrá ser usufructuado una sola vez por cada contribuyente.
  • Prescripción: Se reduce el plazo de prescripción de las obligaciones tributarias de 5 a 3 años, agilizando la liberación de contingencias para los sujetos pasivos.

4. Régimen Simplificado de Ganancias y ‘Dólares del Colchón’

Con el objetivo de incentivar la formalización de moneda extranjera no declarada, la ley crea un Régimen Simplificado de Declaración Jurada.

  • Alcance: orientado a contribuyentes con un tope patrimonial de hasta $10.000 millones.
  • Beneficio operativo: los adherentes no tendrán la obligación de informar variaciones patrimoniales ni se verán sujetos a controles de consumo.
  • Determinación del impuesto: el impuesto a las ganancias se calculará exclusivamente sobre los ingresos facturados, deduciendo consumos, pero sin fiscalización sobre el crecimiento del patrimonio neto.