La Resolución 139/2025 trasladó el feriado del 12 de octubre al viernes 10 de octubre, aplicando el nuevo esquema del Decreto 614/2025.

Les recordamos que la Ley 20.744 (LCT) en su artículo 166 establece que los días feriados nacionales rigen las mismas normas que los domingos.

Esto implica:

  • Los trabajadores que no presten servicios en el feriado percibirán igualmente la remuneración normal del día, como si hubiesen trabajado.
  • Los trabajadores que deban prestar tareas cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual, es decir, una paga doble por el día trabajado.

De esta manera, el viernes 10 de octubre de 2025 tendrá carácter de feriado nacional pleno, y el pago a los trabajadores se ajustará a estas disposiciones.