La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General 5700/2025, mediante la cual actualiza los importes a partir de los cuales se deben identificar a los consumidores finales en los comprobantes emitidos, y también modifica los límites para el uso de herramientas como el Facturador electrónico simplificado.

La medida, que entra en vigencia el 29 de mayo de 2025, se enmarca en el proceso de simplificación y desregulación administrativa impulsado por el Decreto 353/2025, que busca facilitar la inversión y agilizar los trámites para los contribuyentes.

Principales cambios que introduce la Resolución General 5700/2025:

Identificación obligatoria del consumidor final desde los $10.000.000

  • Si la operación iguala o supera los $10 millones, el emisor del comprobante deberá consignar el CUIT, CUIL, CDI o DNI del adquirente.
  • Aplica a comprobantes clase A, B, C, E y también a remitos, guías y documentos equivalentes.
  • Se podrá completar nombre y domicilio con “NR” (No Requerido) o ceros si el sistema no permite el ingreso.

📌 Nuevo límite para utilizar el Facturador electrónico del Monotributo: $500.000

  • Solo podrá usarse si la operación no supera los $500.000.
  • Los monotributistas sociales no podrán usar el Facturador si la operación supera la mitad de ese monto ($250.000).

Impacto en controladores fiscales

  • Los equipos de nueva tecnología deberán emitir los comprobantes con la identificación requerida si la operación lo exige, conforme al nuevo tope de $10 millones.

Esta resolución modifica las RG 1415, 3561 y 5198, y forma parte de una estrategia integral de simplificación normativa que promueve una administración más eficiente, moderna y alineada con estándares internacionales.

Nuevo tope para identificar al consumidor final en las facturas: $10 millones