La Resolución General 5696/2025, publicada el 23 de mayo de 2025 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), restablece la prohibición de exigir declaraciones juradas impositivas como requisito para brindar servicios.

Con esta norma se abroga la RG 5125, restableciendo los principios que amparan al secreto fiscal consagrado en el artículo 101 de la Ley 11.683 y en el Código Penal (arts. 156 y 157).

❌ ¿Qué cambia con esta resolución?

Hasta ahora, muchos sujetos obligados (bancos, aseguradoras, sociedades de bolsa, etc.) solicitaban declaraciones juradas de Ganancias o Bienes Personales como parte de los requisitos para acceder a productos o servicios. Desde hoy:

  • No pueden exigir DJI impositivas a los clientes.
  • Hacerlo se considerará una infracción y podrá ser sancionado.
  • La renuncia al secreto fiscal debe ser voluntaria y no condicionada.

¿A quiénes aplica?

La resolución aplica a todos los sujetos obligados enunciados en el artículo 20 de la Ley 25.246 de prevención del lavado de activos, entre ellos:

  • Entidades financieras
  • Agentes del mercado de capitales
  • Empresas aseguradoras
  • Escribanos, contadores, abogados, etc.

¿Qué busca proteger esta norma?

ARCA considera que condicionar un servicio al aporte de declaraciones juradas desnaturaliza el derecho al secreto fiscal, especialmente en contextos donde existe una fuerte asimetría entre el proveedor y el consumidor.

Además, se argumenta que con el Sistema de Finanzas Abiertas que impulsa el BCRA, ya no es necesario exigir este tipo de documentos para conocer el perfil económico de una persona.

🗓️ Vigencia

La resolución rige desde el 23 de mayo de 2025, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.