El art. 91 de la Ley de Bases ya  reemplazó el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, y dispone que el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia para todas las contrataciones de tiempo indeterminado.

Existe además otros dos plazos que pueden fijarse mediante cada convenio colectivo de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Los efectos dentro del período de prueba implican que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.

Esto entro en vigencia a partir del día de publicación de la nueva Ley.