La ley 27399 es la que detalla los feriados -fijos y trasladables- y días no laborables por conmemoraciones patrias y celebraciones religiosas
Por su parte, el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 106/2023 oficializó los días como feriados con fines turísticos conforme el artículo 7 de la ley 27.399.
Feriados inamovibles de 2024
- Lunes 1 de enero – Año Nuevo
- Lunes 12 y Martes 13 de febrero – Carnaval
- Domingo 24 de marzo – Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
- Viernes 29 de marzo – Viernes Santo
- Martes 2 de abril – Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de las Malvinas
- Miércoles 1 de mayo – Día del trabajador
- Sábado 25 de mayo – Día de la Revolución de Mayo
- Jueves 20 de junio – Día de la Bandera
- Martes 9 de julio – Día de la Independencia
- Domingo 8 de diciembre – Inmaculada Concepción de María
- Miércoles 25 de diciembre – Navidad.
Feriados trasladables de 2024
Los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.
Por lo tanto, sólo se trasladaría el Día de la Soberanía Nacional.
- Lunes 17 de junio – Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Guemes
- Sábado 17 de agosto – Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
- Sábado 12 de octubre – Día del Respeto a la Diversidad Cultural
- Miércoles 20 de noviembre – Día de la Soberanía Nacional (se traslada al Lunes 18 de noviembre)
Feriados con fines turísticos de 2024
Las fechas de los feriados con fines turísticos del año próximo serán las siguientes:
- Lunes 1° de abril
- Viernes 21 de junio
- Viernes 11 de octubre.
¿Cómo se liquidan los días feriados?
La ley de contrato de trabajo establece que a los feriados se les aplican las normas legales sobre el descanso dominical, quedando prohibido el trabajo en dichos días (conf. art. 166, LCT).
Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de cálculo lo dispuesto para las vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: percibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado
- Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado
- Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados
- Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado
- Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.
¿Qué sucede con los feriados trabajados?
Los trabajadores con derecho al feriado pago que presten servicios en dichos días percibirán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. En el supuesto de que también trabajen horas extras, las mismas se computarán al 100%.