El Jueves Santo es un día no laborable, al respecto la normativa laboral nos dice:

Día no laborableLa ley de contrato de trabajo 20744, establece que: En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

Por lo tanto, el jueves santo es un día no laborable, el empleador decide si se trabaja o no y en ambos casos se paga como día normal.

Viernes Santo (Feriado Nacional)

Este año el viernes santo es el día de 29 de marzo y según la ya mencionada ley 27.399 es feriado nacional.

Para estos días, la ley establece que:

En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.” (LCT 20744 art. 166). Es decir que se paga doble.

Domingo de Pascua Judía – No laborable: Los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Fin de semana extra largo

Además, este año tenemos la particularidad de que el feriado por Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas cae justo le martes siguiente al del fin de semana por semana santa.

Y además, se dispuso que el lunes 1° abril sea un “Feriado con fines turísticos”, por lo tanto, tendremos un fin de semana extra largo.

Ambos días tanto el 1 como el 2 de Abril son feriados, por los cual si el empleado presta servicios, la jornada se pagara doble.