Se publicó el decreto 438/2023 en el Boletín Oficial de hoy, por medio del cual se reglamenta la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

La asignación no remunerativa dispuesta se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

Sector privado y sector público dependiente del Poder Ejecutivo Nacional

Se establece una asignación no remunerativa para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado de $60.000 que será abonada en dos tramos.

La primera cuota de $30.000 se abonará con los salarios devengados en los meses de agosto y la segunda cuota con los salarios devengados en el mes de septiembre de 2023.

En estos casos, el monto mensual de la asignación no remunerativa será equivalente a $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales $370.000.

Trabajadores del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares

Para los trabajadores sujetos al régimen de casas particulares el bono ascenderá a la suma de $25.000 que será abonado en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.

El monto mensual de la asignación no remunerativa dispuesta será equivalente a $12.500 para los trabajadores s que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $387.500;  la diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, y menores $400.000.

MIPYMES

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa conforme a los porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas en el decreto: el 100 % en el caso de las Microempresas y el 50% en el caso de las Pequeñas Empresas de lo abonado en concepto de suma no remunerativa. Los reintegros tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Hasta el momento la AFIP no ha reglamentado la implementación de este decreto.