Durante la gestión de Mercedes Marcó del Pont, la AFIP cambió un criterio sobre las multas por incumplimientos tributarios y ahora los contribuyentes reciben intimaciones por  un extra de hasta 100% del impuesto adeudado sólo por no haber presentado una declaración jurada de la que surge deuda a pagar. El solo hecho de que no se presente una declaración jurada con saldo a pagar puede generar una multa de hasta 100% para el contribuyente. Esto se suma a que la AFIP comenzará a sancionarlo indirectamente con trámites que no puede realizar, beneficios que deja de obtener y recuperos que no se le devuelven.

Todo surge del artículo 45 de la Ley de Procedimiento Fiscal, que reza:

“Omisión de impuestos. Sanciones. Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren:

a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.

b) Actuar como agentes de retención o percepción.

c) El pago de ingresos a cuenta o anticipos de impuestos, en los casos en que corresponda presentar declaraciones juradas, liquidaciones u otros instrumentos que cumplan su finalidad, mediante la falta de su presentación, o por ser inexactas las presentadas.”