29/08/2022: Aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares desde agosto 2022 y hasta Noviembre 2022: Con un incremento del 36%, calculado sobre el sueldo de junio 2022, en cuatros tramos: agosto 9%; septiembre 9%, octubre 9% y noviembre 9%. En noviembre se vuelve a reunir la Comisión de Trabajo en Casas Particulares, para efectuar la revisión de una futura recomposición salarial. Quedamos a la espera de la resolución en el boletín oficial para publicar los valores oficiales
VALORES “PROVISORIOS” DE SUELDO MINIMOS PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2022
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2022
PRIMERA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
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SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. | Hora: $477,00 Mensual: $59.527,50 |
Hora: $522,00 Mensual: $66.307,00 |
SEGUNDA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
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PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. | Hora: $451,50 Mensual: $55.304,50 |
Hora: $495,00 Mensual: $61.563,00 |
TERCERA CATEGORIA | ||
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CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. | Hora: $425,50 Mensual: $53.598,50 |
CUARTA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
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ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. | Hora: $425,50 Mensual: $53.598,50 |
Hora: $477,00 Mensual: $60.131,00 |
QUINTA CATEGORIA | CON RETIRO | SIN RETIRO |
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PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. | Hora $395,00 Mensual: $48.524,00 |
Hora: $425,50 Mensual: $53.598,50 |
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:
Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo