29/08/2022: Aumento salarial para, trabajadoras y trabajadores de casas particulares desde agosto 2022 y hasta Noviembre 2022: Con un incremento del 36%, calculado sobre el sueldo de junio 2022, en cuatros tramos: agosto 9%; septiembre 9%, octubre 9% y noviembre 9%. En noviembre se vuelve a reunir la Comisión de Trabajo en Casas Particulares, para efectuar la revisión de una futura recomposición salarial. Quedamos a la espera de la resolución en el boletín oficial para publicar los valores oficiales

VALORES “PROVISORIOS” DE SUELDO MINIMOS PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2022

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2022

 

PRIMERA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Hora: $477,00
Mensual: $59.527,50
Hora: $522,00
Mensual: $66.307,00
SEGUNDA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Hora: $451,50
Mensual: $55.304,50
Hora: $495,00
Mensual: $61.563,00
TERCERA CATEGORIA
CASEROS Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Hora: $425,50
Mensual: $53.598,50
CUARTA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Hora: $425,50
Mensual: $53.598,50
Hora: $477,00
Mensual: $60.131,00
QUINTA CATEGORIA CON RETIRO SIN RETIRO
PERSONAL PARA TAREAS GENERALES Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Hora $395,00
Mensual: $48.524,00
Hora: $425,50
Mensual: $53.598,50

El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD:

Se establece un adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un UNO POR CIENTO (1%) por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará MENSUALMENTE a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo