la Cámara de Senadores de la Nación aprobó por unanimidad el proyecto de ley de alivio fiscal para los trabajadores monotributistas y autónomos. También en Diputados la ley había sido votada por unanimidad.

Este alivio fiscal dispone que los montos máximos de facturación para los monotributistas de las categorías A, B, C y D se actualizarán en un 60% y el resto, de la E a la K, en 29,12%.

Las nuevas categorías, a partir de julio de 2022, quedarían de la siguiente manera (esta información aun no esta publicada por la AFIP)

Categoría Monto de facturación
A $748.382,07
B $1.112.459,83
C $1.557.443,75
D $1.934.273,04
E $2.277.684,56
F $2.847.105,70
G $3.416.526,83
H $4.229.985,60
I $4.734.330,03
J $5.425.770,00
K $6.019.594,89

Además, para las categorías A y B se establece que estarán exentas del componente impositivo. Este beneficio aplicará a los monotributistas considerados “puros”, es decir, a aquellos que no tienen otros ingresos, ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles, por ejemplo.

En cuanto a los trabajadores autónomos sujetos al impuesto a las Ganancias, se estableció una suba de las deducciones a fin de que el mínimo no imponible quede más cercano al que aplica a los empleados en relación de dependencia.

El incremento en la deducción especial, es de 2,5 veces. Asimismo, para nuevos profesionales se eleva en 3 veces.