La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y cerraron el 21 de abril de 2022 el acuerdo paritario 2022 para la actividad mercantil.

Hasta el momento, no se ha publicado el acta acuerdo ni las escalas definitivas, por lo tanto quedan algunas dudas respecto a algunos puntos acordados por las partes.

Se pactó un incremento salarial anual del 59,5% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de abril de 2022 (equivalente a marzo de 2022, con la incorporación de todos los aumentos oportunamente acordados).

El mencionado incremento del 59,5% se abonará en su valor nominal y no acumulativamente, y en siete tramos:

  1. 6% en abril,
  2. 6% en mayo,
  3. 6% en junio,
  4. 10% en agosto,
  5. 10% en septiembre,
  6. 11% en noviembre, y
  7. 10,5% en enero de 2023.

El aumento salarial es no remunerativo, y todos los incrementos pactados en el mencionado acuerdo se incorporan a los nuevos básicos de convenio en abril de 2023.

Hasta el momento de su incorporación a los básicos (abril de 2023) los importes correspondientes a este incremento únicamente generarán:

  • Aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • Aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del CCT 130/75 (aportes sindicales)

Los incrementos acordados, hasta su incorporación a los básicos, no tienen impacto sobre los adicionales del CCT 130/75, a saber:

  • Asistencia y Puntualidad,
  • Antiguedad,
  • Cajero,
  • Armado de vidrieras,
  • Chofer
  • Ayudante de chofer.

Aguinaldo: Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (aguinaldo).

Contribución empresaria a OSECAC: Asimismo, se informa que dentro del marco de la emergencia sanitaria decretada por Ley 27.541, y en especial atención a la situación en que se encuentra nuestro país con motivo de la pandemia COVID-19, las partes signatarias acordaron una contribución patronal solidaria, excepcional y extraordinaria, por única vez y exclusivamente por el plazo de vigencia del acuerdo en cuestión, equivalente a la suma de $ 600 mensuales, por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, y siempre que el trabajador mantenga contrato vigente.