¿Qué tratamiento tiene en materia laboral el Jueves Santo?
La ley 27399 (Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de Semanas Largos) establece en su artículo 1 como día no laborable el Jueves Santo.
Por su parte, la ley de contrato de trabajo, en su artículo 167, determina que en los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines.
En dichos días, los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple. El jornal será igualmente abonado al trabajador en el caso de que el empleador decida no realizar actividad.